MIEMBROS TITULARES

  1. Ser Doctor en Ciencias Médicas o Médico Cirujano de Universidad venezolana o extranjera con equivalencia en una venezolana, según título otorgado por las autoridades universitarias venezolanas.
  2.  Estar inscrito en un Colegio de Médicos de la República y ser reconocido como especialista en Obstetricia por el organismo competente.
  3. Presentar Certificación Deontológica expedida por el Colegio de Médicos respectivo y copia de su currículo vitae con sus comprobantes.
  4.  Haber aprobado un curso de postgrado de Obstetricia y Ginecología de por lo menos tres años de duración y presentar constancia que lo confirme.
  5. Manifestar por escrito su deseo de formar parte de la Sociedad y ser presentado por dos Miembros Titulares solventes. 
  6. Ser miembro afiliado a la SOGV, solvente y cumplir uno de los tres requisitos siguientes:
    1. Presentar un trabajo científico, inédito, sobre un tema de la
      especialidad. Este trabajo de incorporación podrá tener uno o más autores, pero solo permitirá la incorporación del autor principal, presentando una carta de autorización de los coautores. La petición, credenciales y trabajo científico serán remitidos a la Junta Directiva Nacional, la cual solicitara el asesoramiento necesario para su adecuada
      evaluación. Una vez aprobados, trabajo y credenciales, se considerará Miembro Titular de la sociedad y en ese caso deberá presentar su trabajo en una reunión: dicho trabajo podrá tener uno o más comentaristas.
    2. Presentar una prueba de conocimientos en la especialidad, preparada por la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela, o en quien ella delegue esa función, la cual se realizará dos veces al año en fechas señaladas por la Junta Directiva Nacional. La prueba se llevará a cabo conforme a un reglamento ad hoc.
  7. Los miembros afiliados con suficientes méritos asistenciales y docentes, quienes deberán ser presentados por un mínimo de cinco Miembros Titulares solventes y aprobados por la Junta Directiva Nacional y el Consejo Consultivo de la Sociedad, según un baremo ad hoc establecido en el Reglamento.
    Parágrafo único: Después de cumplido los requisitos anteriores, se expedirá el correspondiente diploma de miembro Titular, el cual será firmado por el Presidente(a) y Secretario(a) Nacional. El Diploma le será entregado al nuevo Miembro Titular en un evento nacional, donde será juramentado.

Requisitos para Miembro